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Si desea habilitar y/o solicitar traslado comuníquelo al funcionario EN LA CAJA 1 EN EL MOMENTO EN QUE ESTÉ PAGANDO LOS DERECHOS DE REGISTRO (Paso 9). Así, pasará su documento al Departamento Legal con el señalamiento de que usted quiere habilitar. Uno de los abogados efectuará lo más pronto posible la revisión correspondiente. Luego, los secretarios del Departamento Legal le informarán acerca de la procedencia del otorgamiento del documento tal y como está, o si por el contrario el mismo ha sido objeto de alguna observación o sea necesaria la presentación de algún anexo. Allí (en el Departamento Legal) le orientarán al respecto.
Una vez que le indiquen que el documento no presenta observaciones u objeciones deberá manifestar para cuándo desea habilitar (para el mismo día o el siguiente) y luego dirigirse a la caja 2 donde se emitirá un recibo que después de cancelar deberá llevarlo a secretaría del Departamento Legal. RECUERDE QUE LA HABILITACIÓN NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE NINGUNO DE LOS PASOS DE REVISIÓN Y PROCESAMIENTO. Esto quiere decir, que si usted habilita o anticipa para el mismo día, todos y cada uno de los pasos y requisitos previos al otorgamiento –que normalmente se realizan en tres (3) días hábiles- deberán ser objeto de un procesamiento acelerado en el cual se necesita de su colaboración para hacerlo más eficiente.
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