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En el caso específico de actas de asambleas, las mismas deberán ser llevadas previamente al Departamento de Archivo para la verificación del número de expediente correspondiente, y será en ese último Departamento (Archivo) donde sellarán el acta con el número respectivo previa confrontación del expediente. Luego se sigue el procedimiento
descrito anteriormente (Procedimientos
Constitutivos) desde el punto 4 en adelante.
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